LEY 115 TITULO 3, CAPITULO 3, ARTICULO 56
La
educación en los grupos étnicos estará orientada por los principios y fines
generales de la educación establecidos en la presente ley y tendrá en cuenta,
además los criterios de integridad, interculturalidad, diversidad lingüística,
participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. Tendrá como finalidad
afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y
uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de
organización, uso de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación
en todos los ámbitos de la cultura.

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